Juristas aseguran que resolución de la JCE viola la constitución



Nacional I FP

 Luego de diversas interpretaciones han dado juristas del país a la resolución 13-2023 de la Junta Central Electoral (JCE) que establece que el 20 % de las reservas de candidaturas debe hacerse por cada nivel de elección.

Al respecto han destacado el contenido del artículo 58 de Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que es de donde emana la decisión del órgano comicial, así como la sentencia 027-2019 del Tribunal Superior Electoral (TSE), que en un conflicto por una candidatura en 2019, la referida corte dijo que “que el tope de las reservas es del 20 % del total de las candidaturas por cada nivel de elección”.


Por su parte,  un grupo de partidos se ha manifestado en contra de la resolución por considerar que el 20 % de las candidaturas debe aplicarse a nivel nacional y no por cada nivel de elección, los abogados han expresado las razones por las cuales entienden que, por un lado la JCE ha actuado de manera correcta y por otro, aseguran que la decisión debería reconsiderarse por no ser “conforme al derecho”.


En ese sentido, el abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez, dijo que la resolución de la JCE sobre las reservas de candidaturas, “no ha hecho más que cumplir con el contenido literal del artículo 58 de la Ley 33-18”. Esto así, según su interpretación, porque el apartado menciona cada nivel de elección al hablar sobre el 20 % de las reservas.


Según establece  el artículo 58 de la Ley 33-18: “En el marco de lo establecido en la Constitución y la presente ley, el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20 %) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes”.


En ese sentido, los partidos opositores han dicho que la resolución viola claramente la constitución  “se puede tener razones para discrepar del contenido de la ley”, pero advierte que mientras esta no se modifique o se logre una sentencia vía el Tribunal Constitucional, lo que corresponde es “darle cumplimiento”.


Por su parte, Eduardo Jorge Prats, afirmó que la resolución número 13-2023, que fue emitida por la Junta Central Electoral y que fija el criterio de aplicación del porcentaje de reserva de candidaturas previsto en la Ley de Partidos, “no es conforme a Derecho”, siguiendo la postura opositora de que violan de forma importante la ley.


Además, señala, “porque no se ajusta a lo que se establece, en forma expresa y literal, el artículo 58 de la indicada ley con respecto a la reserva de candidaturas”.


Los partidos políticos han dicho que podrían reservarse la candidatura presidencial y vicepresidencial con miras a la concertación de alianzas de conformidad con lo dispuesto por la ley. Sin embargo, todas las reservas, que en total serían 550, deberán ser definidas internamente por las organizaciones políticas reconocidas, por lo menos treinta (30) días antes del inicio de la precampaña.


Al respecto, Fuerza del Pueblo a través de Leonel Fernández ha afirmado que sí participarán en las contiendas electorales del 2024, con la finalidad de hacerle frente al PRM y lograr un cambio de régimen en República Dominicana.


Fuente: El Caribe, Leonel Fernández, Fuerza del Pueblo, Redes Sociales


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